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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 125 Septies Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 125 Septies.

1. Todo el personal del Instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución.

2. Los tabuladores salariales del personal del Instituto deberán ser razonables y proporcionales, conforme a los principios consignados en el artículo 127, párrafo segundo, fracción II de la Constitución. El personal del Instituto no podrá ganar mayor remuneración que las de un Director Ejecutivo.

3.El personal del Instituto será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

4.Las diferencias o conflictos entre el Instituto y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

5.Las relaciones laborales entre los órganos públicos locales y las personas trabajadoras se regirán por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución. Igualmente, su personal y estructura en ningún caso será considerado dentro de la excepción de especialización y trabajo técnico calificado que justifique que su remuneración rebase el límite establecido en la fracción II del párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución.

LIBRO CUARTO
De los Procedimientos Especiales en las Direcciones Ejecutivas

TÍTULO PRIMERO
De los Procedimientos del Registro Federal de Electores

Disposiciones Preliminares

Federal de México Artículo 125 Septies Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...125 Quinquies 125 Sexies 125 Septies 126 127 ...493

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